Este derecho, descrito en el artículo 25 de la LQPD, pretende garantizar que no seas objeto de una decisión basada únicamente
en el tratamiento automatizado de tus datos, incluida la elaboración de
perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre ti o te afecte
significativamente de manera similar.
Esta elaboración de perfiles, se refiere a cualquier
forma de tratamiento de tus datos personales que evalúe aspectos personales, en
particular analizar o predecir aspectos relacionados con tu rendimiento en el
trabajo, situación económica, salud, las preferencias o intereses personales,
la fiabilidad o el comportamiento.
Sin embargo, este derecho no será aplicable cuando:
· Sea necesario para la celebración o la ejecución de un
contrato entre tú y el responsable.
·
El tratamiento de
tus datos se fundamente en tu consentimiento prestado previamente.
·
Esté autorizado
por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y se establezcan medidas
adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades e intereses legítimos del
interesado.
En los dos primeros supuestos, el responsable tiene que garantizar tu
derecho a obtener la intervención humana, expresar tu punto de vista e impugnar
la decisión.
A su vez, estas excepciones no se aplicarán sobre las categorías especiales
de datos (art.9.1), salvo que se aplique el artículo 9.2. letra a) o g) y se
hayan tomado las medidas adecuadas citadas en el párrafo anterior.
Puedes descargar el formulario
para ejercerlo aquí.
El artículo 25 de la LQPD (igual que el 22 del RGPD) tiene sus raíces en
los artículos 12a y 15 de la Directiva de protección de datos 95/46/CE a la
cual estaba adecuada nuestra antigua LQPD (del 2003). Una de las principales
diferencias es que la nueva LQPD tiene un ámbito de aplicación más amplio,
puesto que se aplica al "tratamiento automatizado, incluida la creación de
perfiles", mientras que la directiva del 95 solo se aplicaba si había una
forma de elaboración de perfiles.
Última actualización: 17 de mayo de 2022