Derecho de supresión

El ejercicio de este derecho, descrito en el artículo 20 de la LQPD, supone que podrás solicitar al responsable la supresión de tus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

·       Tus datos personales ya no son necesarios en relación con las finalidades para las que fueron recogidos o tratados de otro modo.

·       El tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestaste a la persona responsable, y retiras el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.

·       Te has opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias:

o   El tratamiento de la persona responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos.

o   Tus datos personales son objeto de marketing directo, incluyendo la elaboración de perfiles relacionados con el citado marketing.

o   Tus datos personales han sido tratados ilícitamente.

·       Tus datos personales tienen que suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.

·       Los datos son de menores y el tratamiento está relacionado con los servicios de la sociedad de la información.

Además, tanto el RGPD como la LQPD, al regular este derecho, lo conectan en cierta forma con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que la persona responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligada a indicar a los responsables del tratamiento que los estén tratando que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de los datos relativos.

Sin embargo, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, de investigación científica o histórica o con fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Puedes descargar el formulario para ejercerlo aquí.

Comentario

El derecho a la supresión, conocido también como "derecho al olvido", se considera una de las novedades particulares introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (el RGPD) en mayo de 2018 y por la LQPD en mayo de 2022. Más concretamente, se trata de una elaboración más del derecho de borrado contenido en los artículos 12, letras b) y c) y 14, letra a) de la Directiva de protección de datos 95/46/CE a la cual se adecuaba la anterior LQPD de Andorra. Su desarrollo es un claro ejemplo de la modernización de las normas europeas de protección de datos para estar actualizadas. Su protagonismo añadido en nuestra Ley reconoce su importancia creciente en la sociedad actual, en la cual los datos personales se generan, se hacen públicos y se comparten a gran escala, como instrumento para que el interesado mantenga cierto control sobre los datos personales.

A pesar de que el derecho a la supresión es un derecho de protección de datos muy establecido, el "derecho a solicitar la retirada de los buscadores de Internet" (que típicamente se entiende por “derecho al olvido”) ha demostrado ser más controvertido a causa de la libertad de expresión y las preocupaciones generales de los derechos humanos entre muchos grupos de la sociedad civil.

 

Última actualización: 17 de mayo de 2022